17 enero 2014
Autor: DAE Formación
Duración aproximada de lectura: 2 min

Baremos aplicables a la evaluación de los méritos académicos de los participantes en las pruebas selectivas

a) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de grado/licenciado/diplomado habiendo sido evaluados mediante el sistema de créditos.

La valoración particular de los expedientes académicos se obtendrá en estos supuestos, aplicando la siguiente expresión:

1 Ca + 2 Cn + 3 Cs + 4 Cmh

––––––––––––––––––––––––

Ca + Cn + Cs + Cmh

donde:

– Los números 1, 2, 3 y 4 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.

– Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica personal aportada por el aspirante estén adscritos a materias (según denominación con la que figuren en el plan de estudios seguido) troncales; de formación básica; obligatorias; prácticas externas obligatorias y trabajo fin de grado en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. En los casos en que la calificación sea de sobresaliente con matrícula de honor solo se valorará la matrícula de honor

– No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas, de libre elección/configuración o transversales.

– La puntuación resultante se expresará con los cuatro primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.

No computaran las calificaciones correspondientes a créditos de contenido religioso o que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de que se trate.

 

b) Aspirantes que hubieran cursado sus estudios de licenciado/Diplomado siguiendo planes aprobados con anterioridad al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre

La valoración particular de los expedientes académicos se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

– Por cada asignatura con matrícula de honor: cuatro puntos.

– Por cada asignatura con sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): tres puntos.

– Por cada asignatura con notable: dos puntos.

– Por cada asignatura con aprobado: un punto.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas evaluadas expresando el cociente con los cuatro primeros decimales obtenidos despreciándose el resto.

Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial así como las que no guarden relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de que se trate, no se evaluarán, ni por ello estarán comprendidas en el divisor.

Baremo aplicable a un título de Doctor:

Este Baremo será el mismo para todos los aspirantes que hubieran obtenido dicho titulo, con independencia del plan de estudios de doctorado que hubieran cursado.

Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las siguientes puntuaciones):

– Apto: 0,25 puntos.

– Notable: 0,50 puntos.

– Sobresaliente: 0,75 puntos.

– Sobresaliente Cum Laude: 1 punto.

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